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Un empleado de una base de alquiler explica una lancha amarrada a una pareja en el pantalán; al fondo, un pueblo costero.
Antes de salir, el personal de la base de alquiler explica la embarcación a los clientes en el pantalán. Ilustración: Náutica Visual

Alquilar un barco en España desde octubre: qué título piden

Qué título pide la norma para alquilar un barco en España y qué cambia el 1 de octubre de 2026 en la exención de título. También si es extranjero.

Para alquilar una embarcación de recreo española, la norma pide un título de recreo o un certificado habilitante en vigorRD 875/2014, disp. adic. 3.ª, ap. 1. Esa regla no es nueva. Lo que cambia el 1 de octubre de 2026 es la exención de título del art. 10, que para las motoras de hasta 5 m y 15 CV queda en el uso privado y para los veleros de hasta 6 m, en el uso deportivo. Un título extranjero se admite si lo expidió el país de tu nacionalidad o de tu residencia y ese país es del Espacio Económico Europeo (EEE) o figura en el anexo IX. Es información general, no asesoramiento jurídico.

Qué cambia en el art. 10

El Real Decreto 1188/2025 cambió el art. 10 del Real Decreto 875/2014, y la nueva redacción está en vigor desde el 1 de octubre de 2026RD 1188/2025, disp. final 2.ª, ap. 2. Antes, el art. 10 permitía gobernar sin título motoras de hasta 11,26 kW y 5 m, veleros de hasta 6 m y artefactos flotantes o de playa, sin distinguir el tipo de uso. Ahora habla de «uso privado» para el motor de hasta 5 m y 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia, y de «uso deportivo» para la vela de hasta 6 mRD 875/2014, art. 10.1.a y b.

Entra en vigor la nueva redacción del art. 10 del RD 875/2014

Hasta el 30 de septiembre de 2026

  • Motor de hasta 11,26 kW y 5 m, sin título
  • Vela de hasta 6 m, sin título
  • Artefactos flotantes o de playa
  • Sin distinguir el tipo de uso

Desde el 1 de octubre de 2026

  • Motor de hasta 5 m y 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia: solo uso privado
  • Vela de hasta 6 m: solo uso deportivo
  • Artefactos flotantes o de playa
  • Para alquilar, la DA 3.ª, ap. 1, pide título (sin cambios)

El texto del art. 10 no usa la palabra «alquiler». El preámbulo se refiere a las motoras de hasta 5 m y 15 CV: en el arrendamiento de estas embarcaciones, «el arrendatario deberá estar en posesión del título correspondiente»RD 1188/2025, preámbulo, apartado V. El preámbulo expone la finalidad de la norma; la regla del alquiler está en la DA 3.ª, ap. 1, con el mismo texto desde 2014.

Siguen los demás límites de la exención: no alejarse más de 2 millas náuticas del puerto, marina o playa de salida (antes decía «lugar de abrigo»), navegar de día y tener 18 años cumplidos. Las motos náuticas quedan fueraart. 10.1, 10.2 y 10.3.

Si no tienes título

Una motora pequeña de uso privado o un velero de uso deportivo se siguen gobernando sin título en las condiciones del art. 10. Para alquilar, en cambio, la DA 3.ª dice: «Las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física siempre que ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante en vigor […]».

La licencia de navegación está entre los «títulos y licencia habilitantes»art. 6.1.e y habilita para embarcaciones de hasta 6 m, de día y a no más de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigoart. 11.1. La DA 3.ª no dice expresamente si la licencia cuenta como «certificado habilitante» para alquilar: pregunta a la empresa de alquiler y a la capitanía marítima antes de contar con ella.

Quién necesita qué título

Si eres… Qué título vale Qué puedes alquilar
Nacional o residente con título español PNB, PER, patrón de yate o capitán de yate, o licencia de navegación (la DA 3.ª no dice expresamente si cuenta para alquilar)RD 875/2014, art. 6.1 Lo que permitan sus atribucionesarts. 8, 9 y 11
Nacional o residente con título de un país del EEE El título de ese país Lo que el título confieradisp. adic. 3.ª, ap. 1
Nacional o residente de un país del anexo IX El título que figure en el anexo IX Los límites que indica el anexo
De otro país, sin título español Un título profesional en vigor de un país firmante del Convenio STCW, según los requisitos de su capítulo II, para alquilar sin tripulaciónDA 3.ª, ap. 3 Sin sobrepasar las atribuciones del título profesional. En los textos que hemos revisado no aparece otra vía; consulta a la capitanía marítima

Estas reglas se refieren a las embarcaciones de recreo españolas. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autoriza a los ciudadanos del EEE y de los países del anexo IX con título expedido por esos países, con sujeción a los requisitos de la DA 3.ªDA 4.ª.

Si tu título es extranjero

Título de un país de la UE o del EEE. Si tu título de recreo está en vigor y lo expidió el país de tu nacionalidad o de tu residencia, y ese país es del EEE, la DA 3.ª, ap. 1, permite que te alquilen una embarcación española dentro de las atribuciones que el título confieraDA 3.ª, ap. 1.

Residente en España con título extranjero. La norma habla de nacionalidad «o» residencia del país que expidió el título. Si se expidió por razón de residencia, esa residencia debe acreditarse en el país otorgante en el momento de la expediciónDA 3.ª, ap. 1 y 2.

La mano de un cliente entrega una tarjeta a una empleada de una empresa de alquiler, con lanchas amarradas en el puerto al fondo.
En el mostrador de la empresa de alquiler, el cliente enseña su título antes de recibir la embarcación. Ilustración: Náutica Visual

Título británico. El Reino Unido no es del EEE, pero figura en el anexo IX con Yachtmaster Ocean, Yachtmaster Offshore, Coastal Skipper/Yachtmaster Coastal, Day Skipper, Powerboat Level 2 y el International Certificate for Operators of Pleasure Craft (ICC). Cada uno tiene sus límites; por ejemplo, Day Skipper para embarcaciones de hasta 24 m y no más de 12 millas de la costa, Powerboat Level 2 para motoras de hasta 10 m y 5 millasanexo IX, «Reino Unido - RYA». La Royal Yachting Association (RYA), entidad británica y no autoridad española, advierte de que, para residentes en España, un certificado británico puede no ser suficiente; de que, para operar una embarcación de bandera española (incluido el alquiler sin patrón), los certificados deben figurar en el anexo IX, y de que España no ha adoptado la Resolución 40 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE)RYA, Spain. No afirmamos qué organismo expide el ICC ni si sirve para un titular de PER.

Otros países del anexo IX. Andorra, Argentina, Canadá, Chile, Suiza, Uruguay y Venezuela, con los títulos y las atribuciones de cada cuadroanexo IX. El cuadro de Andorra lo sustituyó el RD 1188/2025, art. cuarto, ap. dos. Si el país que expidió tu título no está en el EEE ni en el anexo IX, el apartado 1 de la DA 3.ª no te cubre; el apartado 3 se refiere a otro supuesto, el título profesional STCW.

Si el barco es de otra bandera

Quien gobierna una embarcación de otra bandera por aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción debe tener una titulación que le habilite para esa navegación. La titulación exigible depende de la legislación del país de nacionalidad del patrón cuando su nacionalidad coincide con la de la bandera, y de la del país de residencia, o en su defecto la de nacionalidad, cuando no coincidenDA 5.ª, aps. 1 y 2. No hemos revisado otras normas que puedan afectar al alquiler de barcos de bandera extranjera.

Lo que la reforma no toca

El RD 1188/2025 modifica el art. 10 y la tabla de Andorra del anexo IX, y no toca las disposiciones adicionales 3.ª a 5.ªRD 1188/2025, art. cuarto. Siguen igual la regla de nacionalidad o residencia, la lista de países del anexo IX y la exención de edad y titulación para las competiciones marítimo-deportivas oficialesRD 875/2014, art. 10.4.

Dónde encaja el PER

Cómo hemos revisado esta información

El 15 de octubre de 2026 leímos en el BOE el texto consolidado del Real Decreto 875/2014 y el texto publicado del Real Decreto 1188/2025. La redacción del art. 10 figura como «Última actualización publicada el 30/12/2025, en vigor a partir del 01/10/2026». Resumimos las normas; no las aplicamos a tu caso. Esto es información general: no es asesoramiento jurídico ni garantiza que tu título sea válido para un alquiler concreto. Para tu caso, consulta a la empresa de alquiler y a la capitanía marítimaDA 4.ª.