Titulaciones náuticas de recreo
En España hay 5 titulaciones (los carnets de barco) para gobernar embarcaciones de recreo: Licencia de navegación, Patrón para Navegación Básica (PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate y Capitán de Yate. Las tres primeras se obtienen directamente; para Patrón de Yate hace falta el PER y para Capitán de Yate, el Patrón de Yate.
| Titulación | A motor | Examen teórico | Prácticas | Radio |
|---|---|---|---|---|
| Licencia de navegación | Hasta 6 m, hasta 2 millas de un puerto, marina o abrigo, de día | Sin examen oficial: la expide una escuela o federación | 4 horas | — |
| Patrón para Navegación Básica (PNB) | Hasta 8 m, hasta 5 millas de un puerto, marina o abrigo | 27 preguntas, 45 min, mínimo 17 aciertos y límites por materia | 8 horas | 4 horas |
| Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) | Hasta 15 m, hasta 12 millas de la costa y entre islas de Baleares y Canarias | 45 preguntas, 90 min, mínimo 32 aciertos y límites por materia | 16 horas | 12 horas |
| Patrón de Yate | Hasta 24 m, hasta 150 millas de la costa | 40 preguntas, 120 min, mínimo 28 aciertos y límites por materia | 48 horas | 12 horas |
| Capitán de Yate | Hasta 24 m, sin límite geográfico | 40 preguntas, 150 min, mínimo 28 aciertos y límites por materia | 48 horas | 12 horas |
Todas permiten también motos náuticas. Edad: 18 años; la licencia y el PNB, desde los 16 con consentimiento de padres o tutores. Todas exigen reconocimiento médico. El curso de radio de 12 h sirve para PER, patrón y capitán de yate; el de 4 h del PNB no lo sustituye.
El PER
Permite gobernar embarcaciones de hasta 15 m hasta 12 millas de la costa. Con prácticas adicionales, también veleros de hasta 15 m y embarcaciones de hasta 24 m.
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Sin título
Desde el 1 de octubre de 2026, sin título se pueden gobernar embarcaciones a motor de uso privado de hasta 5 m y 15 CV, o de vela de uso deportivo de hasta 6 m: de día, a no más de 2 millas del puerto, marina o playa de salida, desde los 18 años y sin motos náuticas. Para gobernar una embarcación de alquiler hace falta licencia de navegación o un título habilitante.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el PNB y el PER?
El PNB permite embarcaciones a motor de hasta 8 m a 5 millas de un puerto; el PER, de hasta 15 m a 12 millas de la costa y entre islas. El examen del PNB tiene 27 preguntas y el del PER, 45.
¿Puedo sacarme el PER sin tener el PNB?
Sí. La licencia de navegación, el PNB y el PER se obtienen directamente. Para el patrón de yate hace falta el PER y para el capitán de yate, el patrón de yate.
¿La licencia de navegación tiene examen?
No hay examen oficial: la expiden las escuelas náuticas y las federaciones tras la formación teórica y las prácticas.
¿Qué puedo llevar sin título?
Desde el 1 de octubre de 2026, sin título se pueden gobernar embarcaciones a motor de uso privado de hasta 5 m y 15 CV, o de vela de uso deportivo de hasta 6 m: de día, a no más de 2 millas del puerto, marina o playa de salida, desde los 18 años y sin motos náuticas. Para gobernar una embarcación de alquiler hace falta licencia de navegación o un título habilitante.
Fuentes oficiales
- BOE: Real Decreto 875/2014 (texto consolidado)
- BOE: Real Decreto 1188/2025 (navegación sin título)
- Ministerio de Transportes: Patrón para Navegación Básica (PNB)
- Ministerio de Transportes: Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
- Ministerio de Transportes: Patrón de Yate
- Ministerio de Transportes: Capitán de Yate
Datos comprobados en las fuentes oficiales en octubre de 2026.